En este sector de la construcción es fundamental la prevención de los riesgos laborales, siendo necesario conocer aspectos generales, regulación normativa y consecuencias graves en caso de que un trabajador de la constructora no tenga durante el desarrollo o ejecución de sus labores afiliación a seguridad social (ARL, SALUD y PENSIÓN), e inclusión que la Empresa no cuente con el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) a la fecha de ocurrencia de ACCIDENTES DE TRABAJO, como son caídas, caída de objetos o derrumbes, orden y limpieza, riesgos por instalaciones eléctricas, trabajo en alturas, manipulación de equipos y herramientas, entre otros.
En Colombia, el sistema general de riesgos laborales se ejecuta a través de entidades competentes (privadas y públicas) que asumen el riesgo de lesión, muerte e invalidez en caso de accidentes laborales sufridos por los obreros, y es EL EMPLEADOR (LA CONTRUCTORA) quien debe de afiliar al trabajador a ARL, realizando el pago de la totalidad de cotización de los colaboradores que tenga a su servicio, es decir, debido a la actividad de construcción que es catalogada como riesgo N°5, categoría más alta o el riesgo máximo, la Constructora tiene el deber legal de cancelar los aportes a la Administradora de Riesgos Laborales de sus trabajadores y contratistas.
En caso de que la empresa constructora no lo haga, es decir, no tenga a los trabajadores y contratistas cubiertos por la ARL, y alguno de ellos sufra un accidente laboral, tendrá que:
- Asumir las sanciones contempladas en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 por el Ministerio de Trabajo, que van desde la suspensión de actividades por 6 meses hasta el cierre definitivo de la constructora.
- Responder, asumir y pagar todos los gastos médicos, incapacidades, tratamientos del trabajador y/o contratista que se cause con ocasión al accidente de trabajo. Además, la constructora se ve inmersa en el cumplimiento de las obligaciones que hubiera cubierto la ARL en caso de haber estado afiliado tales como:
- Pago de incapacidades hasta que el trabajador se reincorpore.
- Cancelar la indemnización por la pérdida de capacidad laboral cuando su porcentaje no fuera superior al 50% o
- Asumir una pensión de por vida, en caso de que el colaborador quede con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.
Autora: Dra. Laura Carolina Restrepo Quijano
FECHA: 26 de febrero de 2021


