Aun siendo un tema extenso por toda la regulación normativa con la que se cuenta y aun la enriquecedora jurisprudencia que se presenta alrededor del reconocimiento de las prestaciones asistenciales a las que tiene derecho un trabajador a la hora de padecer un accidente laboral, presentaremos brevemente, una definición que permita diferenciar cada una de las figuras explicadas:
INCAPACIDAD TEMPORAL
Es aquella condición del afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, la cual se presenta manera temporal derivada de enfermedad o lesión, lo cual imposibilita desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
Ahora bien, ¿Qué sucede con el salario del trabajador incapacitado?
Cuando nos encontramos en el escenario de incapacidades, no hablamos de pago de salario, por el contrario, lo que el trabajador recibe, será un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, el cual se calculara desde el día siguiente de la incapacidad presentada y hasta 180 días después, los cuales podrán ser prorrogable, pero en ningún caso, por más del doble del periodo mencionado.
Si el trabajador llegase a superar el periodo de los 360 días de incapacidad, toda vez que no se presentó rehabilitación o mejora del mismo, se deberá iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
La incapacidad parcial permanente, se presenta, de igual manera, cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, padece de manera definitiva y como consecuencia de enfermedad o accidente laboral una disminución parcial que le dificulta exponencialmente, la realización habitual de su trabajo, al punto de alcanzar una merma igual o superior al 5% pero no mayor al 50% de ella.
Respecto al pago de la incapacidad permanente, pero parcial, la misma se realizará en proporción al daño sufrido, pagada en todo caso por la asociación de riesgos laborales (ARL) en una suma no inferior a dos salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro meses el mismo.
INVALIDEZ
Vale la pena realizar la salvedad de que, para el Sistema general de Riesgos Laborales, se considera invalida aquella persona que de manera AJENA a su voluntad y por causa de origen laboral, haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral, sin embargo, esta es una calificación que no se realiza de forma arbitraria, por le contrario, la misma es llevada a cabo de acuerdo al Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha en que efectivamente se vaya a realizar la calificación, y esto es de suma importancia a la hora de realizar el mismo.
¿Cómo se realiza el pago de las prestaciones económicas a las que tendrá derecho el empleado?
El artículo 10 de la ley 776 de 2002, nos da la respuesta, de la siguiente manera:
a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;
b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;
c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).
Elaborado por: Dra. Daniela Galeano
12/03/2021


