Ley Nro. 2101 del 15 de julio del 2021: reducción de jornada laboral semanal, sin reduccion de salarios a los trabajadores.
Como bien lo dice el titulo que le antecede a este escrito, el principal objetivo de la reciente ley es que exista una reducción de la jornada laboral semanal de forma gradual por parte del empleador, es decir, que se modifica el artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, donde se mencionaba que la duración de la jornada laboral ordinaria era de 8 horas diarias, dando un total de 48 horas semanales. La ley 2101 del 15 de julio del 2021 establece en su artículo 2do que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, este cambio introducido, como se mencionó inicialmente, los dos primeros años de vigencia de la ley, la cual comenzó a regir a partir de julio del año 2023, se reducirá una hora de la jornada laboral, quedando la semana laboral de 47 horas semanales. Al tercer año, se reducirá una hora de la jornada laboral, quedando 46 horas semanales, A partir del cuarto año, se reducirán dos horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales establecidas en la ley, es decir que, en un estimado, para el año 2026 la jornada laboral para todos los colombianos será de 42 horas.
Con esta nueva ley uno de los principales objetivos es que este cambio no afecte a los trabajadores reduciendo o disminuyendo su remuneración salarial, tampoco el valor de la hora ordinaria de trabajo, esto con la finalidad de que permanezcan sus derechos y garantías, es decir, que también es responsabilidad del empleador ir graduado el horario, respetando todas las normas y principios que protegen al trabajador.
Es importante tener en cuenta, que en todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la vigencia de la Ley 2101 del 15 de julio del 2021 (Julio del año 2023), que la jornada laboral es de 42 horas a la semana, teniendo en cuenta la aplicación gradual.
AUTORA: DANNA LIZ GUZMÁN GONZÁLEZ
01/03/2022


