- Por: SPG Abogados
- trabajadores colombianos
- Mar 6
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Ley 2114 del 2021: Ampliación de licencia de paternidad, creación de la licencia paternal compartida, entre otras nuevas disposiciones.
El mes de julio del 2021 se ha caracterizado por traer nuevas disposiciones en aras de seguir protegiendo y fortaleciendo los derechos de los trabajadores colombianos. El 29 de julio del 2021, entro en vigencia la ley 2114, por esta razón mencionaremos los puntos de importantes de la ley y los desglosaremos cada uno:
- La duración de la licencia de maternidad seguirá siendo de dieciocho (18) semanas.
- Los padres tendrán derecho a una licencia de paternidad de dos (2) semanas.
- Los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, cumpliendo los siguientes requisitos:
- El tiempo de la licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto, salvo en los casos el médico haya determinado que la madre deba tomar entre una y dos semanas de licencia previas a la fecha probable del parto.
- La madre como mínimo deberá disfrutar de las primeras doce (12) semanas después del parto, las restantes seis (6) semanas podrán distribuirse entre la madre y el padre.
- El acuerdo entre madre y padre deberá estar autorizado por el médico.
- Se establece además el concepto de licencia parental flexible de tiempo parcial. La madre y/o el padre podrán optar por ésta en la cual podrán cambiar un período determinado de su licencia de maternidad o paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado.
- Se establecen medidas antidiscriminatorias en materia laboral.
- Prohibición en solicitud de prueba de embarazo para el ingreso o permanencia en cualquier actividad laboral.
- Prohibición de realizar preguntas en procesos de selección de vinculación laboral, acerca de los planes reproductivos.
En el Art 236 de la presente ley, nos menciona qué toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo por labor o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor, para esto, la licencia de que trata este artículo, la trabajadora, (no excluyen a los trabajadores del sector público) debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
- El estado de embarazo.
- La indicación del día probable del parto, y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento, las cuales serán sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con parto múltiple o madres de un hijo con discapacidad, la licencia se ampliará en dos semanas más.
La trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto tomará las dieciocho (18) semanas de licencia a las que tiene derecho, de la siguiente manera:
- Licencia de maternidad preparto. Esta será de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) posparto. Si en caso diferente, por razón médica no puede tomar la semana previa al parto, podrá disfrutar las dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato.
- Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parto, o de dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica.
El parágrafo numero 2, de este articulo consagra que el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad, para esto, El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
Nota: Dicha licencia remunerada de paternidad ESTARÁ A CARGO DE LA EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.
AUTORA: DANNA LIZ GUZMÁN GONZÁLEZ
01/03/2022


