Para embarcar este tema tenemos que irnos a la primera ley que lo enuncia; la Ley 1010 de 2006. En su articulo 2do nos define que se entenderá por acoso laboral toda conducta o compartimiento que es persistente y que es demostrable es decir verificable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador un jefe o un superior, un compañero de trabajo o un subalterno, y que esta conducta o manera de actuar vaya encaminada a infundir o hacerle sentir miedo, intimidarlo/a terror y angustia, a causar un perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia.
Es así, como nos indica que el acoso laboral puede darse de otras formas, ya sea mediante Maltrato Laboral, que se entenderá que existe maltrato laboral como el acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual, toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos de intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo o todo comportamiento que tienda a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral, se tiene de presente que, todos los actos de agresión física constituyen acoso laboral, independiente de sus consecuencias.
También se entenderá Acoso laboral cuando la conducta tenga una característica muy particular y es la reiteración, es decir, que se permita identificar que lo que se pretende es inducir que el empleado o trabajador renuncie, ya sea mediante la descalificación de lo que realiza, como lo son los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en frente de los demás compañeros de trabajo, la negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias, y vacaciones, teniendo en cuenta que se den las condiciones legales para cumplirlas, ó la carga excesiva de trabajo, las injustificadas amenazas de despido, que se den cambios permanentes en los horarios del trabajador con la finalidad de causar desmotivación laboral, a esto se le denomina Persecución Laboral.
En el mismo orden, cuando se dé una discriminación por razones de raza, genero, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razón desde el punto de vista laboral se entenderá como Discriminación Laboral.
Cuando se den acciones que pretendan obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla mas gravosa o retardarla con el propósito que sea un perjuicio para el trabajador o empleado, es decir, que no le permitan utilizar los insumos, documentos o instrumentos para su labor, la destrucción o perdida de información, que le oculten la correspondencia o mensajes electrónicos se tendrá estas conductas como Entorpecimiento Laboral.
La Inequidad Laboral se da cuando se asignan funciones, o una labor, con el fin de menospreciar al trabajador.
Cuando se ponga en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante ordenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador existirá Desprotección Laboral y por lo tanto será entendido como una modalidad del Acoso Laboral.
Conforme a lo anterior, serán circunstancias agravantes las reiteraciones y repetitivas conductas que menciónanos, cuando aumente de manera deliberada y arbitraria el daño psíquico, en la salud física del trabajador, cuando quien realice las conductas hacia el empleado ocupe una posición predominante socialmente, ya sea por su cargo, rango económico, oficio, entre otros.
Pero asi como identificamos a identificar cuando se da claramente el Acoso Laboral es importante tener en cuenta que Conductas no lo constituyen, y es el articulo 8 de la misma ley quien las señalas, identificando que, las exigencias y ordenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Públicas, teniendo de presente que conforme al principio constitucional se le denomina Obediencia Debida.
Cuando se realicen circulares o memorandos de servicios encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.
Sí se presenta una solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución.
También es importante tener en cuenta que, todas las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo con base aun causa legal o conocida justa causa, las exigencias de cumplir con las obligaciones o deberes de conformidad con las obligaciones especiales del trabajador, y también las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en lo reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
También es importante conocer que el empleador esta obligado a prevenir y corregir el acoso laboral, incluyendo mecanismos en el reglamento interno de trabajo para prevenirlo, estableciendo un procedimiento conciliatorio para abordar y superar las conductas que se presenten.
El trabajador que considere que sufre acoso laboral podrá interponer la denuncia respectiva ante el Inspector de trabajo, Personeros Municipales y la Defensoría del pueblo.
AUTORA: DANNA LIZ GUZMÁN GONZÁLEZ
01/03/2022


