{"id":1429,"date":"2022-03-06T13:37:38","date_gmt":"2022-03-06T18:37:38","guid":{"rendered":"https:\/\/spgabogados.co\/?p=1429"},"modified":"2022-03-16T19:26:09","modified_gmt":"2022-03-17T00:26:09","slug":"la-importancia-de-la-doble-asesoria-antes-de-cambiar-de-regimen-pensional-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/spgabogados.co\/?p=1429","title":{"rendered":"Ampliaci\u00f3n de licencia de paternidad y creaci\u00f3n de la licencia paternal compartida"},"content":{"rendered":"<h3>Ley 2114 del 2021: Ampliaci\u00f3n de licencia de paternidad, creaci\u00f3n de la licencia paternal compartida, entre otras nuevas disposiciones.<\/h3>\n<p>El mes de julio del 2021 se ha caracterizado por traer nuevas disposiciones en aras de seguir protegiendo y fortaleciendo los derechos de los trabajadores colombianos. El 29 de julio del 2021, entro en vigencia la ley 2114, por esta raz\u00f3n mencionaremos los puntos de importantes de la ley y los desglosaremos cada uno:<\/p>\n<ol>\n<li>La duraci\u00f3n de la licencia de maternidad seguir\u00e1 siendo de dieciocho (18) semanas.<\/li>\n<li>Los padres tendr\u00e1n derecho a una licencia de paternidad de dos (2) semanas.<\/li>\n<li>Los padres podr\u00e1n distribuir libremente entre s\u00ed las \u00faltimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, cumpliendo los siguientes requisitos:\n<ol type=\"a\">\n<li>El tiempo de la licencia parental compartida se contar\u00e1 a partir de la fecha del parto, salvo en los casos el m\u00e9dico haya determinado que la madre deba tomar entre una y dos semanas de licencia previas a la fecha probable del parto.<\/li>\n<li>La madre como m\u00ednimo deber\u00e1 disfrutar de las primeras doce (12) semanas despu\u00e9s del parto, las restantes seis (6) semanas podr\u00e1n distribuirse entre la madre y el padre.<\/li>\n<li>El acuerdo entre madre y padre deber\u00e1 estar autorizado por el m\u00e9dico.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Se establece adem\u00e1s el concepto de licencia parental flexible de tiempo parcial. La madre y\/o el padre podr\u00e1n optar por \u00e9sta en la cual podr\u00e1n cambiar un per\u00edodo determinado de su licencia de maternidad o paternidad por un per\u00edodo de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al per\u00edodo de tiempo seleccionado.<\/li>\n<li>Se establecen medidas antidiscriminatorias en materia laboral.<\/li>\n<li>Prohibici\u00f3n en solicitud de prueba de embarazo para el ingreso o permanencia en cualquier actividad laboral.<\/li>\n<li>Prohibici\u00f3n de realizar preguntas en procesos de selecci\u00f3n de vinculaci\u00f3n laboral, acerca de los planes reproductivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el Art 236 de la presente ley, nos menciona qu\u00e9 toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la \u00e9poca de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo por labor o por tarea, se tomar\u00e1 en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el \u00faltimo a\u00f1o de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor, para esto, la licencia de que trata este art\u00edculo, la trabajadora, (no excluyen a los trabajadores del sector p\u00fablico) debe presentar al empleador un certificado m\u00e9dico, en el cual debe constar:<\/p>\n<ul>\n<li>El estado de embarazo.<\/li>\n<li>La indicaci\u00f3n del d\u00eda probable del parto, y la indicaci\u00f3n del d\u00eda desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La licencia de maternidad para madres de ni\u00f1os prematuros, tendr\u00e1 en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento, las cuales ser\u00e1n sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con parto m\u00faltiple o madres de un hijo con discapacidad, la licencia se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s.<\/p>\n<p>La trabajadora que haga uso de la licencia en la \u00e9poca del parto tomar\u00e1 las dieciocho (18) semanas de licencia a las que tiene derecho, de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>Licencia de maternidad preparto. Esta ser\u00e1 de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna raz\u00f3n m\u00e9dica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podr\u00e1 gozar de las dos (2) semanas, con diecis\u00e9is (16) posparto. Si en caso diferente, por raz\u00f3n m\u00e9dica no puede tomar la semana previa al parto, podr\u00e1 disfrutar las dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato.<\/li>\n<li>Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendr\u00e1 una duraci\u00f3n normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parto, o de diecis\u00e9is (16) o dieciocho (18) semanas por decisi\u00f3n m\u00e9dica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El par\u00e1grafo numero 2, de este articulo consagra que el padre tendr\u00e1 derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad, para esto, El \u00fanico soporte v\u00e1lido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deber\u00e1 presentarse a la EPS a m\u00e1s tardar dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha del nacimiento del menor.<\/p>\n<p><strong>Nota:<\/strong> Dicha licencia remunerada de paternidad ESTAR\u00c1 A CARGO DE LA EPS y ser\u00e1 reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>AUTORA: DANNA LIZ GUZMA\u0301N GONZA\u0301LEZ<br \/>\n01\/03\/2022<\/p>\n<ol><!-- \/wp:paragraph --><\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Ley 2114 del 2021: Ampliaci\u00f3n de licencia de paternidad, creaci\u00f3n de la licencia paternal compartida, entre otras nuevas disposiciones. 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