{"id":1417,"date":"2022-03-01T18:36:47","date_gmt":"2022-03-01T23:36:47","guid":{"rendered":"https:\/\/spgabogados.co\/?p=1417"},"modified":"2022-03-01T18:46:08","modified_gmt":"2022-03-01T23:46:08","slug":"identificas-cuando-es-acoso-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/spgabogados.co\/?p=1417","title":{"rendered":"\u00bfIdentificas cu\u00e1ndo es acoso laboral?"},"content":{"rendered":"\r\n<p>Para embarcar este tema tenemos que irnos a la primera ley que lo enuncia; la Ley 1010 de 2006. En su articulo 2do nos define que se entender\u00e1 por acoso laboral toda conducta o compartimiento que es persistente y que es demostrable es decir verificable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador un jefe o un superior, un compa\u00f1ero de trabajo o un subalterno, y que esta conducta o manera de actuar vaya encaminada a infundir o hacerle sentir miedo, intimidarlo\/a terror y angustia, a causar un perjuicio laboral, generar desmotivaci\u00f3n en el trabajo o inducir a la renuncia.<\/p>\r\n<p>Es as\u00ed, como nos indica que el acoso laboral puede darse de otras formas, ya sea mediante <strong>Maltrato Laboral<\/strong>, que se entender\u00e1 que existe maltrato laboral como el acto de violencia contra la integridad f\u00edsica o moral, la libertad f\u00edsica o sexual, toda expresi\u00f3n verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos de intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relaci\u00f3n de trabajo o todo comportamiento que tienda a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relaci\u00f3n de trabajo de tipo laboral, se tiene de presente que, todos los actos de agresi\u00f3n f\u00edsica constituyen acoso laboral, independiente de sus consecuencias.<\/p>\r\n<p>Tambi\u00e9n se entender\u00e1 Acoso laboral cuando la conducta tenga una caracter\u00edstica muy particular y es la reiteraci\u00f3n, es decir, que se permita identificar que lo que se pretende es inducir que el empleado o trabajador renuncie, ya sea mediante la descalificaci\u00f3n de lo que realiza, como lo son los comentarios hostiles y humillantes de descalificaci\u00f3n profesional expresados en frente de los dem\u00e1s compa\u00f1eros de trabajo, la negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias, y vacaciones, teniendo en cuenta que se den las condiciones legales para cumplirlas, \u00f3 la carga excesiva de trabajo, las injustificadas amenazas de despido, que se den cambios permanentes en los horarios del trabajador con la finalidad de causar desmotivaci\u00f3n laboral, a esto se le denomina <strong>Persecuci\u00f3n Laboral<\/strong>.<\/p>\r\n<p>En el mismo orden, cuando se d\u00e9 una discriminaci\u00f3n por razones de raza, genero, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia pol\u00edtica o situaci\u00f3n social que carezca de toda raz\u00f3n desde el punto de vista laboral se entender\u00e1 como <strong>Discriminaci\u00f3n Laboral<\/strong>.<\/p>\r\n<p>Cuando se den acciones que pretendan obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla mas gravosa o retardarla con el prop\u00f3sito que sea un perjuicio para el trabajador o empleado, es decir, que no le permitan utilizar los insumos, documentos o instrumentos para su labor, la destrucci\u00f3n o perdida de informaci\u00f3n, que le oculten la correspondencia o mensajes electr\u00f3nicos se tendr\u00e1 estas conductas como <strong>Entorpecimiento Laboral<\/strong>.<\/p>\r\n<p>La <strong>Inequidad Laboral<\/strong> se da cuando se asignan funciones, o una labor, con el fin de menospreciar al trabajador.<\/p>\r\n<p>Cuando se ponga en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante ordenes o asignaci\u00f3n de funciones sin el cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos de protecci\u00f3n y seguridad para el trabajador existir\u00e1 Desprotecci\u00f3n Laboral y por lo tanto ser\u00e1 entendido como una modalidad del <strong>Acoso Laboral<\/strong>.<\/p>\r\n<p>Conforme a lo anterior, ser\u00e1n circunstancias agravantes las reiteraciones y repetitivas conductas que menci\u00f3nanos, cuando aumente de manera deliberada y arbitraria el da\u00f1o ps\u00edquico, en la salud f\u00edsica del trabajador, cuando quien realice las conductas hacia el empleado ocupe una posici\u00f3n predominante socialmente, ya sea por su cargo, rango econ\u00f3mico, oficio, entre otros.<\/p>\r\n<p>Pero asi como identificamos a identificar cuando se da claramente el Acoso Laboral es importante tener en cuenta que Conductas no lo constituyen, y es el articulo 8 de la misma ley quien las se\u00f1alas, identificando que, las exigencias y ordenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas P\u00fablicas, teniendo de presente que conforme al principio constitucional se le denomina Obediencia Debida.<\/p>\r\n<p>Cuando se realicen circulares o memorandos de servicios encaminados a solicitar exigencias t\u00e9cnicas o mejorar eficiencia laboral y la evaluaci\u00f3n laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.<\/p>\r\n<p>S\u00ed se presenta una solicitud de cumplir deberes extras de colaboraci\u00f3n con la empresa o instituci\u00f3n, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones dif\u00edciles en la operaci\u00f3n de la empresa o la instituci\u00f3n.<\/p>\r\n<p>Tambi\u00e9n es importante tener en cuenta que, todas las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo con base aun causa legal o conocida justa causa, las exigencias de cumplir con las obligaciones o deberes de conformidad con las obligaciones especiales del trabajador, y tambi\u00e9n las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en lo reglamentos y cl\u00e1usulas de los contratos de trabajo.<\/p>\r\n<p>Tambi\u00e9n es importante conocer que el empleador esta obligado a prevenir y corregir el acoso laboral, incluyendo mecanismos en el reglamento interno de trabajo para prevenirlo, estableciendo un procedimiento conciliatorio para abordar y superar las conductas que se presenten.<\/p>\r\n<p>El trabajador que considere que sufre acoso laboral podr\u00e1 interponer la denuncia respectiva ante el Inspector de trabajo, Personeros Municipales y la Defensor\u00eda del pueblo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>AUTORA: DANNA LIZ GUZMA\u0301N GONZA\u0301LEZ<br \/>01\/03\/2022<\/p>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Para embarcar este tema tenemos que irnos a la primera ley que lo enuncia; la Ley 1010 de 2006. 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